CONVENIO EMPLEADAS DE HOGAR // LEGISLACION LABORAL

Las relaciones laborales del servicio doméstico se rigen por el REAL DECRETO 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial.

Que se considera como Servicio del Hogar

Objeto

El objeto de esta relación laboral incluye cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, siempre y cuando lo sean en la órbita del hogar familiar.

Concepto y partes

Se considera relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

En materia de nacionalidad se estará a lo que se disponga en la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España.

Exclusiones

Quedan fuera del ámbito de aplicación del servicio del hogar:

  • Las relaciones concertadas por personas jurídicas.
  • Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos, cuando la parte que preste el servicio no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.º, tres, e), del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Cuando la persona contratada para prestar servicios domésticos además deba realizar otros servicios ajenos al hogar familiar.

Salario

Incremento salarial anual
El que experimente el IPC, salvo que la retribución fuera superior a este, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes.

Trienios
Un mínimo equivalente de un 3 por 100 por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, con un máximo de cinco trienios.

Gratificaciones extraordinarias
Los empleados del hogar tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.

Su cuantía será, como mínimo, igual al salario en metálico correspondiente a quince días naturales.

Jornada y Horarios

Jornada
La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Horario
El horario será fijado libremente por el titular del hogar familiar, sin que en ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo al día puedan exceder de nueve.

Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. La realización de horas extraordinarias siempre será voluntaria.

Con carácter general se estará a lo establecido al efecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Vacaciones, descansos y permisos

Descanso diario: Entre una y otra jornada deberá mediar un mínimo de diez horas, si el empleado de hogar no pernocta en el domicilio, y de ocho horas, en caso contrario. El empleado interno dispondrá de al menos dos horas para las comidas principales, y este tiempo no se computará como trabajo.

Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, y en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.

Descanso semanal
Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas de las que, al menos, veinticuatro horas serán consecutivas y preferentemente coincidiendo con el día del domingo. Mediante acuerdos entre las partes se determinará el sistema de disfrute del resto de horas de descanso.

Vacaciones anuales
Será de treinta días naturales; de ellos, al menos quince días se disfrutarán de forma continuada, siendo el resto susceptible de fraccionamiento en la forma que se acuerde entre las partes.

Fiestas laborales
Los empleados de hogar tienen derecho a las fiestas laborales, con un máximo de 14 al año y conforme al calendario publicado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

Permisos
Los empleados de hogar tienen derecho a los siguientes permisos (se hacen constar los más habituales):

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Cambio de empleador

La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador sólo procederá previo acuerdo de las partes, presumiéndose éste cuando el empleado de hogar siga prestando servicios al menos durante siete días en el mismo domicilio, pese a haber variado la titularidad de éste o la del hogar familiar.

Traslado del Hogar Familiar

En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de éste a localidad distinta se presumirá la conservación del contrato de trabajo cuando se continuase prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio tras el traslado.

En caso de que el empleado del hogar no acepte el traslado supondrá la extinción del contrato de trabajo y empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será el equivalente al salario en metálico de siete días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de seis mensualidades

Cuando el traslado sea de carácter temporal podrá acordarse la suspensión del contrato.

Incapacidad temporal

En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal, debido a enfermedad o accidente, se eximirá al empleador de la obligación de retribuir el salario del empleado de hogar.
Si el empleado de hogar fuera interno tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización.

Extinción del Contrato Temporal o Desistimiento de contrato por parte del Empleador/a

Expiración del Contrato Temporal o Desistimiento de contrato por parte del Empleador/a simultáneamente a la notificación de la extinción del contrato temporal o si es el Empleador quien decide rescindir la relación laboral con su Empleada/o antes de la finalización del contrato,

El Empleador/a deberá poner a disposición del trabajador una indemnización cuya cuantía será equivalente al salario en metálico correspondiente a:

  • En contrataciones anteriores al cambio de Legislación de 2012: La Indemnización será de 7 días naturales multiplicado por el número de años naturales de duración del contrato, con el límite de seis mensualidades.
  • En contrataciones a partir del cambio de Legislación de 2012: La Indemnización será de 12 días naturales multiplicado por el número de años naturales de duración del contrato, con el límite de seis mensualidades.

Voluntad del trabajador
En la dimisión del trabajador, deberá mediar un preaviso por parte del mismo/a, de al menos:

  • 7 días, si la relación laboral es inferior a 1 año
  • 20 días, si la relación laboral supera el año.

Si la voluntad del trabajador lo fuera fundamentada en un incumplimiento contractual grave del empleador, tales como la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, menoscabo de su dignidad, etc.., el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario en metálico correspondiente a 7 o 12 días* naturales multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de doce mensualidades.

*(dependerá si la fecha de su contratación se realizó antes del cambio de la Legislación en 2012 o después durante la nueva Legislación de 2012 )

Voluntad del empleador, llamado Desistimiento de contrato
El contrato verbal o escrito podrá extinguirse con anterioridad al tiempo convenido por desistimiento del empleador.

En este supuesto, se deberá comunicar al trabajador tal decisión con un preaviso de 20 días de antelación a la fecha de extinción de la relación laboral si ésta ha durado más de un año, y con 7 días si la duración ha sido inferior.

Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será el equivalente al salario en metálico de 7/20 días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de seis mensualidades

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.

Despido disciplinario
El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita. En tales supuestos se recomienda asesorarse previamente por profesionales del derecho, pues el despido escrito deberá ajustarse a lo previsto en la legislación laboral, y el incumplimiento de los requisitos previstos para formalizar el despido producirán los mismos efectos que para el despido improcedente.

Para el caso de que la jurisdicción competente (social) declare el despido improcedente, las indemnizaciones serán equivalentes al salario en metálico correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de doce mensualidades.

Otras causas de extinción

  • Por mutuo acuerdo de las partes,
  • Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empleador.
  • Por jubilación, muerte, gran invalidez o invalidez permanente, total o absoluta, del trabajador.
  • Por muerte o incapacidad del empleador.
  • Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, como por ejemplo la pérdida o destrucción del hogar familiar.

Cómo hacer un buen CV para trabajar en Servicio Doméstico y limpieza

Certificado desplazamiento COVID19

Hola¡¡

Uno de los principales errores que se comenten a la hora de buscar un trabajo es no saber hacer un buen CV, en que se reflejen de forma coherente y clara la experiencia y habilidades de la trabajadora. 

Por lo tanto, aquí te indicamos los consejos para que te llamen a entrevistas y tengas esa oportunidad que tanto necesitas.

Los datos que tienes que colocar siempre son:

1) DATOS PERSONALES: 
– Nombre
– Fecha de nacimiento (aunque puedes omitirlo, pero la edad sí es importante)
– Nacionalidad ( si estás nacionalizada española, poner tu país de origen)
– Si eres extranjera, poner el tiempo que llevas en España
– Estado Civil. Deja claro si tienes cargas familiares o no.

2) EXPERIENCIA:

– Poner los trabajos desde el más actual al más antiguo. Especifica bien las fechas (desde cuándo hasta cuándo). Indica si trabajabas de externa o interna en cada trabajo. Indica horarios y las labores que realizabas detalladamente. Detalla si trabajaste con niños, cuántos, labores, etc.

3) FORMACION:  Indica los cursos o formación que puedas tener (cuidado personas mayores, cocina, etc.)

4) Y por último, indica claramente qué buscas.

5) Poner una foto en que salgas con buena cara, ojalá una sonrisa.

7) Si trabajaste con gente mayor  o enfermos, colocar todas las funciones que realizabas en esa casa.

6) Ten cuidado con las fotos en tus redes sociales (Facebook, foto perfil en wasup, etc.). Hoy la gente también busca a la gente allí. Si tienes fotos que no sean apropiadas es probable que tampoco te terminen contratando. Piensa que se busca gente confiable para trabajar para una familia, ya sea cuidando niños o gente mayor. No se busca una modelo.. se busca una chica confiable.

Ten en cuenta que siempre se valorará la estabilidad laboral. El empleador que quiere contratar a una chica necesita ESTABILIDAD.  Obviamente, entre varias candidatas, se decantará por una candidata que haya demostrado estabilidad en su trabajo a una que no dure en sus trabajos. Lo mismo con la coherencia. Será mucho más atractiva una persona que tenga larga experiencia en servicio doméstico a una que tenga experiencia en sectores distintos (hogar, hostelería, etc.)

Esperamos que estos consejos te puedan ayudar.

Agencia Abahogar

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Empleada de Hogar Interna en Sevilla

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Si usted necesita contratar a una empleada de hogar en Sevilla, ya sea para trabajar con niños o cuidar a sus mayores, interna o externa, no dude en contactarse con nosotros.

Hacemos una selección cuidadora y seria y ofrecemos una amplia garantía.

Oferta de Trabajo para Sevilla:

Descripción del empleo EMPLEADA DE HOGAR INTERNA EN SEVILLA CON NIÑOS

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ABAHOGAR abre proceso de Selección para empleada de HOGAR INTERNA EN SEVILLA para servicio doméstico. Trabajará en régimen de Interna.

De lunes a domingo, con descanso de 36 horas de fin de semana. Familia con 2 niños en domicilio particular de Sevilla. Los niños van al colegio de 9am a 5pm.

Imprescindible tener experiencia previa en trabajos similares y referencias contrastables.

Requisitos

Experiencia demostrable de al menos 2 años en trabajos similares.

Horario

Interna con descanso de 36 horas el fin de semana. Se libra el sábado desde las 12:00 hasta el domingo a las 22:00 hrs.

empleadas de hogar internas en sevilla

¿Qué labores realiza una empleada de hogar interna?

Una empleada interna realiza labores de limpieza general, orden, lavado de ropa, planchado, cocina, cuidado de niños, mayores, etc.

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Descarga documentos

Descargue aquí los documentos que puedan serle de utilidad:

Servicios y Modelos relacionados con el Servicio del Hogar Familiar:

Modelo y modalidades de contrato

Modelo de Nómina en PDF

Modelo TA0138- Alta, baja y variación de datos en la Seguridad Social para trabajadores del hogar por cuenta ajena

Modelo TA7 – Alta, Baja y Variación datos Cuenta de Cotización.

Modelo Solicitud CCC para empleadores

Documento de Liquidación y Finiquito

Modelo Desestimiento sin pre aviso

Modelo Desestimiento con pre aviso


Mayordomos /Butler

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Ofrecemos la selección de Mayordomos para su hogar, tanto dentro como fuera de España.

El Mayordomo se está convirtiendo en una figura escencial para muchos empleadores, pues realizan múltiples funciones para hacerle su vida más fácil.

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Hemos escrito este artículo sobre el Mayordomo del Siglo XXI.

Empleadas de Hogar de origen filipino

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Las empleadas de hogar de origen filipino son internacionalmente reconocidas por su responsabilidad, estabilidad y profesionalidad.

Si usted quiere contratar a una empleada de hogar Filipina, ya sea interna o externa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Condiciones contratación empleada de hogar interna filipina:

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  • Tienen derecho a 36 horas libres a la semana normalmente sábado y domingo.
  • Dos pagas extras al año una en diciembre y otra en junio.
  • Un mes de vacaciones pagado cuando les corresponda.
  • 2 horas para comer y descansar al medio día.
  • La jornada laboral no terminará más tarde de las 21 horas.
  • Manutención y alojamiento
  • Contrato de trabajo y Alta en la Seguridad Social.
empleadas de hogar internas filipinas

Algunas de las cualidades que hacen que muchas familias decidan contratar a una empleada filipina es porque son  trabajadoras, discretas, puntuales y responsables

Si bien es cierto que las empleadas filipinas tienen muy buena fama, no es menos cierto que las mismas cualidades las podemos encontrar en empleadas de otras nacionalidades. La clave es hacer una buena selección,y es lo que nosotros nos especializamos.

En este artículo he reflejado mi experiencia personal después de haber trabajado muchos años con empleadas filipinas y de otras nacionalidades.

Servicio de Gestoría Laboral

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Le ofrecemos nuestro servicio de Gestoría Laboral, aparte del asesoramiento durante todo el proceso de selección y contratación de la empleada de hogar.:

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Realizamos las gestiones necesarias en la TSS de alta en la Seguridad Social, y enviamos a su domicilio la documentación correspondiente. (*Sólo Madrid)

Nóminas mensuales
Podemos realizar las nóminas mensuales con todos los cálculos realizados, que enviaremos a su domicilio, para que realice los pagos de su empleada del hogar interna con total seguridad.

 

Empleadas de Hogar Internas Fuera de España

empleadas internas fuera de españa

Selección de empleadas del hogar internas fuera de España

Hay muchas familias españolas o extranjeras que nos llaman para pedirnos una empleada interna para trabajar fuera de España. Los países que más lo solicitan son Inglaterra, Suiza, Alemania, Francia, etc.

Las tareas que ejerce una empleada interna que trabaja en el extranjero suelen ser las mismas que en España, pero con sueldos y condiciones laborales muy superiores.

Las candidatas que seleccionamos para trabajar fuera de España están muy cualificadas, porque, al tratarse de salarios altos, también se interesan personas con mucho timepo y experiencia como empleadas de hogar en España y con muy buenas referencias.

Cuáles son las condiciones laborales para las empleadas del hogar internas fuera de España

La contratación de empleadas del hogar internas se rige por el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, en el que se contemplan diferentes condiciones que regulan la vida en el hogar de la empleada.

Las condiciones básicas para su contratación son:

  • Dar de alta a la empleada en la Seguridad Social.
  • Salario previamente acordado y siempre muy superior al mismo.
  • 30 días anuales de vacaciones, remuneradas.
  • Un día y medio continuado a la semana de libranza.
  • Dispondrán de 2 horas para comer y descansar al mediodía.
  • No terminarán sus tareas más tarde de las 21 horas.
  • Habitación propia y manutención

MATRIMONIOS Y GUARDESES

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Le ofrecemos matrimonios y guardeses para que su casa siempre esté en buenas manos  y al día. Puede que usted tenga una casa muy grande o que por otras razones necesite los servicios de un matrimonio, que puede ser interno o externo. Dentro de las funciones que realizan los matrimonios y/o guardeses están las tareas domésticas , el cuidado de niños o de mayores, servicio de mesa, recepción de visitas, chofer, cuidado de jardín, piscina, etc.de la vivienda, el cuidado de los niños y de los mayores de la familia. El salario de un matrimonio interno variará entre los 2.200 € y los 2.500 € más 2 pagas extras, más la Seguridad Social, y dependerá del expertise solicitado, lugar de trabajo, responsabilidades, número de personas a atender, etc. Si usted busca un matrimonio interno o externo, comuníquese con nosotros sin compromiso. Nuestros honorarios por la selección de un matrimonio interno es de 900 euros + Iva, con una garantía de sustitución de 12 meses y sin límite de sustituciones.