Dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social

Dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social es un trámite sencillo que todos podemos realizar.

Portada » Dar de alta a un empleado de hogar en la Seguridad Social

dar de alta a una empleada de hogar en la seguridad social

¿Cómo se puede hacer el trámite de dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social?

Actualmente se puede realizar de dos maneras:

  1. A través de los servicios electrónicos ofertados en la Sede Electrónica de la Seguridad Socialsin tener que desplazarse a una oficina de la Seguridad Social.  Si usted Opta por el alta a través de los servicios electrónicos:La tramitación a través de  los servicios electrónicos le permitirá realizar la gestión de una manera intuitiva, sencilla y disponibles las 24 horas todos los días del año. Para este fin es necesario que aporte los datos del empleador, del empleado de hogar y de la relación laboral.

2. Si usted opta por hacerlo presencialmente, basta una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio con toda la documentación preparada.

¿Cuándo se tramita el dar de Alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social?

El alta del empleado se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días.

Cómo se accede a los servicios electrónicos

Los servicios están disponibles en la Sede electrónica de la Seguridad Social tanto en la opción de ciudadanos como empresas. Además, se puede acceder con un certificado digital admitido por la Seguridad Social o con usuario + contraseña del sistema Cl@ve PermanentePara los autorizados RED pueden acceder a estos Servicios también a través del Sistema RED de la TGSS.

Quien puede utilizar los servicios electrónicos

Estos servicios pueden ser usados por los empleadores que deseen contratar o ya tengan contratado a un trabajador que preste servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. El empleador es el responsable de los trámites de afiliación y cotización a la Seguridad Social.
También podrán tramitarlos los empleados del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador, y siempre que lo previamente lo hayan acordado . En este caso, el empleado asume también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas.

¿Qué requisitos existen para el acceso electrónico?

Para poder utilizar los servicios del Sistema Especial de Empleados de Hogar es necesario disponer de:

Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador. El CCC es el número que proporciona la TGSS para poder dar de alta a un empleado. Se puede solicitar en la Sede Electrónica, en el servicio Inscripción y asignación de CCC para empresario individual.
Número de Seguridad Social (NUSS) del trabajador. Es el número que la TGSS otorga a cada ciudadano la primera vez que inicia una actividad laboral. Se puede obtener en la Sede Electrónica, en el servicio Asignación de número de Seguridad Social.
El CCC y el NUSS es necesario en todas las altas y las bajas, independientemente de quien las tramite.

Variación de datos y Bajas vía electrónica

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Además del alta como empleado del hogar, la gestión electrónica permite realizar variaciones de datos como pueden ser el tipo de contrato, las retribuciones o las horas de trabajo. Permite además tramitar la baja en el sistema especial de empleados del hogar , dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral.

Si usted opta por hacer el Alta de manera presencial en oficina de la Seguridad Social 

Lo primero que tiene que tener en cuenta es que la solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral. Dicha solicitud se realiza en una oficina de la TGSS donde tendremos que aportar:
– El DNI, NIE o pasaporte del empleador y del trabajador
– El contrato de trabajo (más adelante hay modelos disponibles)
– Los impresos de alta en la Seguridad Social (acceda a los modelos a continuación)

Prepare la documentación: descargue su propio formulario
A la hora de aportar el Contrato de Trabajo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ofrece en su página web modelos de contratos que nos pueden servir y que cubren todas las modalidades disponibles: a tiempo completo, parcial, indefinido, etc.


Por otro lado, en la web de la Seguridad Social está disponible el impreso de alta. Es el modelo TA.2/0138 de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador (puede descargarlo aquí).
Hay que tener en cuenta que si es la primera vez que contratamos a un empleado de hogar deberemos presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de cotización (disponible aquí).

Se trata de un código que nos identifica como empresarios y que deberemos solicitar solamente en caso de no haberlo obtenido con anterioridad.
Además, en el caso de que el trabajador no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1.

¿Qué debe aportar para dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social?

Para dar de alta a un empleado de hogar en la Seguridad Social, deberá tener estos datos a mano:   los datos personales del empleador y del empleador, el número de horas de trabajo a la semana, el salario que se paga y el número de la cuenta bancaria en donde se cargarán las cotizaciones. 

El titular de dicha cuenta será el empleador, no obstante, en el caso de empleados que trabajen menos de 60 horas mensuales por hogar, pueden ser los empleados quienes asuman la tarea de ingresar las cuotas y, por tanto, deben ser los titulares de la cuenta bancaria.

Si la cuidadora ya ha trabajado antes, debe tener ya su número de asignación de la Seguridad Social y se lo debe pedir.