Subida salarios empleadas de hogar 2020

Salarios empleadas de hogar año 2020: Aquí te informamos todo sobre los salarios de las empleadas de hogar actualizados 2020 para que sepas qué es lo que le tienes que pagar a tu cuidadora o empleada de hogar interna o externa.

Tabla Salarial 2020 empleado/as del hogar.

Estamos trabajando para actualizar la nueva tabla salarial, según los cambios relizados este año.

En consecuencia, se avisa a nuestros empleadores que deben actualizar el salario de sus empleados domésticos a jornada completa a 13.300€ brutos anuales. Asimismo deberán complementar el salario ya abonado en el mes de enero con la diferencia hasta el nuevo salario mínimo.

Salario mínimo interprofesional a partir del 1 de enero del 2019 y durante todo el 2020 : 

13.300 euros brutos anuales y la diferencia de lo pagado en el mes de enero la deberán complementar cuando se pague el salario de Febrero, pues la medida es retroactiva desde enero 1, 2020.

Esto significa que el salario mensual de las empleadas de hogar desde enero 2020 será de 950 euros al mes + 2 pagas enteras.

¿Cuánto cuesta la hora en el Salario Mínimo Interprofesional, para las empleadas de hogar?

Según el BOE del día 5 de febrero, y en cuanto a los empleados de hogar, se indica que el salario mínimo será de 7,43 euros por hora trabajada efectivamente.

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas”

  La cuota correspondiente a descontar a la empleada de hogar, según la tabla de más arriba es de: 53 € 

263.34€  ya con bonificación, seria la cuota total a abonar por el empleador por:  Contingencias Comunes y  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar.

Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

¿Habrá cambios en los salarios de las empleadas de hogar durante el año 2020?

El salario mínimo actual se modificó en el año 2019 y el actual Gobierno lo ha vuelto a modificar a partir del primero de enero del 2020, quedando en 13.300 euros al año.

¿Se debe notificar en la Seguridad Social el nuevo Salario Mínimo Interprofesional?

No porque la Seguridad Social ya aplica la subida de oficio. Por lo tanto, no tiene usted que realizar ninguna gestión.

Novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012), se introdujeron una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha variado las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado así como el tipo de cotización por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empleador.

¿Cómo dar de alta a una cuidadora en la Seguridad Social?

Dar de alta a una cuidadora es un trámite sencillo que actualmente se puede realizar de dos maneras:

-A través de los servicios electrónicos ofertados en la Sede Electrónica de la Seguridad Socialsin tener que desplazarse a una oficina de la Seguridad Social.

-En una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a nuestro domicilio con toda la documentación preparada.

Información directa del Ministerio del Trabajo.

Información sobre la contratación

El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

Forma del contrato:

  • De palabra.
  • Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

Información sobre los elementos esenciales del contrato:

Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:

  • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
  • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  • El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

Duración del contrato:

  • El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
  • Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Modelos de contrato:

Información sobre las condiciones de trabajo

  • ¿Cuándo tiene el empleador obligación de informar sobre los elementos esenciales del contrato?
    • Cuando el contrato se haya formalizado por escrito, en el mismo contrato ya deberían figurar los elementos esenciales del contrato, si se hace de acuerdo con la norma, cumpliéndose así la obligación. Si no hay contrato escrito, y la duración del mismo es superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador respecto de los elementos esenciales del contrato.
    • Respecto de los contratos vigentes al 1/1/2012, la norma establece que los empleadores disponen del plazo de un año a contar desde el 1/1/2012 para informar sobre los elementos esenciales del contrato.
  • ¿Cuáles se consideran elementos esenciales o condiciones de trabajo que deben ser objeto de información a los trabajadores?
    • La información debe referirse a la identidad de las partes, fecha de inicio de la relación laboral y duración previsible en el caso de tener carácter temporal, cuantía del salario, duración y distribución de la jornada y las demás condiciones que específicamente detalla el Real Decreto 1620/2011 y que son:
      1. Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
      2. La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
      3. El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
    • Todas estas cuestiones se relacionan en el modelo que el Ministerio pone a disposición de los empleadores en su página web y en las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.