- ¿Cómo tiene que ser el Contrato de Trabajo?
- ¿Cuál es la duración del contrato?
- ¿Con qué edad se puede contratar?
- ¿Y las personas extranjeras?
- ¿Existe el período de prueba?
- ¿De cuántas horas es la jornada laboral?
- ¿De qé tiempo se dispone para comer?
- ¿Qué es el tiempo de presencia?
- ¿Cuáles son las horas extraordinarias?
- ¿A cuántas horas de descanso diario se tiene derecho?
- ¿Cuál es el descanso semanal y anual?
- ¿Cuántos días hay de vacaciones?
- ¿Cuál es el salario durante las vacaciones?
- ¿Cuál es el salario que se ha de cobrar?
- ¿Cuál es el precio de una hora extraordinaria?
- ¿Se debe documentar el salario?
- ¿Cuál es la Seguridad Social de las personas empleadas de hogar?
- ¿Cómo tiene que ser el Contrato de Trabajo?
- El contrato puede ser verbal o escrito.
- Aunque legalmente no es obligatorio que el conrato de la persona empleada del hogar sea por escrito y se puede hacer también de palabra, es conveniente que el contrato se haga por escrito.
- Se puede exigir el contrato por escrito tanto al empezar la relación laboral o una vez iniciada ésta.
- El contrato de trabajo por escrito es el documento en el que se aplican cuáles son las condiciones de trabajo: jornada, horarios, tareas a realizar, salario, descuentos, vacaciones, etc.
- ¿Cuál es la duración del contrato?
- Si el contrato es de palabra, la duración será la que acuerden. No obstante, si no se pacta nada, se considera que se ha celebrado por un año, prorrogándose automaticamente por períodos de doce meses, sin necesidad de ninguna comunicación escrita.
- Si el contrato es por escrito, en éste figurará la duración.
- ¿Con qué edad se puede contratar?
- A partir de los 16 años. Para la contratación de menores de 18 años y mayores de 16, se necesita el consentimiento de la madre, del padre o de quién tenga la tutoría. Está prohibida la contratación de menores de 16 años.
- ¿Y las personas extranjeras?
- Los y las trabajadoras extranjeras necesitan permiso de trabajo y de residencia para ser contratadas.
- No obstante, aunque no tengan esa documentación tienen los mismos derechos laborales que si la tuvieran.
- ¿Existe el período de prueba?
- Sí, aunque no se haga constar por escrito, y tiene una duración de quince días efectivos de trabajo.
- Durante los 15 días de prueba, cualquiera de las dos partes, empleadora o trabajadora, puede rescindir el contrato de trabajo, sin ninguna consecuencia, más que el derecho a liquidar el salario correspondiente.
- Una vez transcurrido este tiempo, el contrato produce efectos plenos, contándose también el tiempo de servicios prestados durante los días de prueba.
- ¿De cuántas horas es la jornada laboral?
- La jornada laboral máxima es de cuarenta horas semanales.
- En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo diario pueden ser más de nueve.
- El horario de trabajo se fija por quien contrata, pero teniendo en cuenta el tiempo de descanso entre jornada y jornada. Las posibles variaciones de este horario no pueden ser abusivas ni injustificadas.
- Una vez finalizada la jornada laboral no hay porqué permanecer en la casa.
- ¿De qé tiempo se dispone para comer?
Siendo la persona empleada interna dispone, como mínimo, de dos horas para las comidas principales.
Estas horas no se incluyen dentro del tiempo de trabajo.
- ¿Qué es el tiempo de presencia?
- El tiempo de presencia son aquellas horas pactadas pro ambas partes, aparte de la jornada laboral, en que ha de permanecer en la casa, pero no tienen que dedicarse a las tareas domésticas habituales.
- Durante el tiempo de presencia se realizan labores que exijan poco esfuerzo, como abrir la puerta, coger el teléfono, etc.
- La normativa no dice nada sobre su retribución o duración, por lo que ha de estarse a lo que las partes acuerden.
- ¿Cuáles son las horas extraordinarias?
- Son aquellas que se trabajan por encima de las 40 horas semanales. El número máximo que pueden srealizarse es de 80 al año, salvo fuerza mayor.
- La ralización de las horas extraordinarias es voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
- ¿A cuántas horas de descanso diario se tiene derecho?
- Si se duerme en el domicilio de trabajo, se tiene derecho a una interrupción de ocho horas seguida entre una y otra jornada.
- Si se duerme fuera del domicilio de trabajo, han de pasar diez horas de descanso ininterrumpido.
- ¿Cuál es el descanso semanal y anual?
- Con una jornada de cuarenta horas semanales, hay un día y medio de fiesta a la semana.
- De las 36 horas de descanso semanal, al menos 24 tienen que ser seguidas, y disfrutadas preferentemente el domingo.
- Anualmente hay catorce días festivos que coinciden con el calendario laboral.
- Si se trabaja en alguna de estas fiestas laborales de carácter general, el tiempo trabajado se cobra como horas extras o se compensa por tiempo equivalentes de descanso retribuído.
- ¿Cuántos días hay de vacaciones?
- Se tiene derecho a 30 días anuales de vacaciones. De éstos, 15 tienen que disfrutarse obligatoriametne de forma continuada y los otros 15 días pueden repartirse a lo largo del año.
- El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo la jurisdicción competente fijará las fechas.
- La persona trabajadora tiene que conocer las fechs que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
- ¿Cuál es el salario durante las vacaciones?
- El salario correspondiente a las vacaciones es el del sueldo integro de un mes, sin los descuentos por alojamiento y comida.
- ¿Cuál es el salario que se ha de cobrar?
- El salario se pacta libremente, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establece cada año.
- Para una jornada de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en 2005 el mínimo es de 513 euros al mes. Al día esto supone 17,10 euros. Al año el mínimo total será de 6.669 euros.
- Para quienes trabajan por horas, el salario se calcula proporcionalmente a las horas realmetne trabajadas. En el precio por hoa se incluye la parte proporcional de vacacones y las pagas extraordinarias. En 2005 el precio /hora mìnimo es de 4,00 euros
- ¿Cuál es el precio de una hora extraordinaria?
- Debe pagarse, como mínimo, como la hora ordinaria, por lao tanto 4,00 euros.
- Las personas mayores de 16 años y menores de 18, tienen prohibido realizar horas extraordinarias.
- ¿Se debe documentar el salario?
- Sí, el pago del salario debe documentarse mediante la entrega de un recibo justificativo de pago de aquél. En este documento se incluirá de forma clara y separada las diferentes precepcions de la persona trabajadora, así como las deducciones que legalmetne procedan.
- ¿Cuál es la Seguridad Social de las personas empleadas de hogar?
- Se trata de un Régimen Especial del Servicio Doméstico.
Puede encontrar información adicional en Emakunde